Código de seguridad impreso en las cajetillas, empaques o envolturas de cigarros

 Se deja sin efecto la suspensión establecida por la Resolución Nº 118 de fecha 23 de marzo de 2020, restableciéndose los efectos de la Resolución Nº 1.347 de fecha 29 de noviembre de 2019 en relación a las medidas antidumping aplicadas para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l), originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Circular CAAAREM G-0427/2021

Código de seguridad impreso en las cajetillas, empaques o envolturas de cigarros

La fracción XXII del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESP), establece como obligación de los importadores de cigarros y otros tabacos labrados (excepto puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano), imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados para su venta en México, antes de su importación a territorio nacional. Ello implica que, previo al despacho aduanero de aquellas mercancías ya deban de ostentar de manera impresa aquel código de seguridad.

El código en comento es definido en el Anexo 26 de la RMF como “Código seguro y único por cajetilla, legible a simple vista, que debe imprimirse directamente en las cajetillas de cigarros que se comercialicen en México”.

Se recomienda corroborar en la medida en que sus operaciones lo permitan, que aquella mercancía ostente de manera impresa aquel código de seguridad.

 Asimismo, el SAT ha puesto a disposición para la verificación del código en comento, la plataforma “Verificador SAT”.

Circular CAAAREM G-0433/2021

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del IEPS, IVA, ISAN y otros ordenamientos

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 4o.-A Actos o actividades no objeto del impuesto, cuando el contribuyente no los realiza en territorio nacional

Se adiciona este artículo para disponer que se entiende por actos o actividades no objeto del impuesto, aquéllos que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los artículos 10 ( Enajenaciones que se consideran efectuadas en territorio nacional), 16 (Servicios que se consideran prestados en territorio nacional) y 21 (Bienes que se consideran usados o gozados temporalmente en territorio nacional) de este ordenamiento, así como aquéllos diferentes a los establecidos en el artículo 1o. de esta Ley, realizados en territorio nacional, cuando en los casos mencionados el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto al valor agregado o el que hubiera pagado con motivo de la importación.

Artículo 5o. Requisitos que se deben reunir para que el IVA sea acreditable

Se reforma en su fracción II, para adicionar que para que para que sea acreditable el IVA, tratándose de la importación de mercancías, el pedimento deberá estar a nombre del contribuyente y constar en éste el pago del impuesto al valor agregado correspondiente.

Circular CAAAREM G-0432/2021

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022

Esto es lo más relevante relacionado con las operaciones de comercio exterior:

  1. En materia de estímulos fiscales:

 I. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que adquieran el diésel o el biodiésel y sus mezclas, ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 60 millones de pesos.

El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a los vehículos marinos siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Adicionalmente, para que proceda la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas, el beneficiario deberá contar con el pedimento de importación o con el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición del biodiésel o sus mezclas, en el que se consigne la cantidad de cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas y tratándose del comprobante fiscal de adquisición, deberá contar también con el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible y deberá recabar de su proveedor una copia del pedimento de importación citado en el comprobante.

  • En materia de exenciones:

Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

Circular CAAAREM G-0430/2021

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Algunos cambios mas significativos en materia de comercio exterior:

Artículo 40  “Cuota a pagar por el trámite, inscripción, concesión o autorización que se señala” (LFD).

 Se adiciona un inciso u) para quedar como sigue:

u) Por la autorización para prestar los servicios de despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior fuera de los días y horas hábiles señalados por el Servicio de Administración Tributaria … $250.90

Artículo 53- K “Cuota a pagar por cada marbete obtenido” (LFD).

Se menciona que se pagará el derecho de marbetes conforme a dos supuestos:

  1. Tratándose de marbetes físicos la cuota de … $0.5178 por cada uno.
  2. II. Tratándose de folios electrónicos para la impresión de marbetes electrónicos la cuota de … $0.3474 por cada uno.

Se refroma la fracción I del Artículo 194-N-2 “Cuotas a pagar por el certificado fitosanitario para importar productos y subproductos forestales”.

Circular CAAAREM G-0429/2021

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Carlos Luis Michel Fumero

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