Inicio de investigación antidumping
Producto: Ferromanganeso
Fracciones arancelarias | 7202.11.01 y al amparo de la Regla Octava por la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE o por cualquier otra. |
País de origen | República de la India, independientemente del país de procedencia. |
Régimen | Definitivo y temporal |
Tipo de Resolución | Resolución de inicio de revisión de la cuota compensatoria. |
Resolución de la autoridad | Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2021. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales. Los productores nacionales, los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. |
Circular CAAAREM G-0107/2022
Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Cambios
Prohibiciones (Artículo 157)
Se aclara, que se prohíbe la introducción o el transporte por el país de animales que padezcan una enfermedad transmisible al ser humano (anteriormente se hacia referencia al “hombre).
Vacunación de animales (Artículo 409) Se precisa que las autoridades sanitarias podrán ordenar o proceder a la vacunación de animales que puedan constituirse en transmisores de enfermedades al ser humano (previamente, se mencionaba al “hombre”).
Sanciones (Artículo 463)
Respecto a este artículo (el cual dispone, que quien introduzca al país, transporte o comercie con animales vivos o sus cadáveres, que padezcan o hayan padecido una enfermedad transmisible, se le sancionará con prisión de uno a ocho años y multa equivalente de cien a mil veces la Unidad de Medida y Actualización),se modifica la referencia que hacia mención al “hombre”, para señalar ahora “al ser humano”.
Circular CAAAREM G-0110/2022
Decisión No. 109 del TLC México – Colombia
Para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para determinados bienes textiles y del vestido.
En el presente Acuerdo se puede observar el establecimiento de una Dispensa temporal y una prórroga para ciertos insumos y bienes textiles producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, con la finalidad de que reciban trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio.
Tanto la Dispensa como la prórroga se aplican para la elaboración de textiles, tales como:
- Tejidos de punto de anchura superior a 30cm, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho.
- Tejidos de punto, de fibras artificiales, crudos o blanqueados, teñidos, con hilados de distintos colores, estampados.
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos y shorts de fibras sintéticas.
- Camisas de punto para hombres o niños, camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas de fibras sintéticas o artificiales
- Bragas incluso las que no llegan a la cintura, de fibras sintéticas o artificiales.
- Bañadores para hombre, niños, mujeres o niñas, de fibras sintéticas
- Sostenes
- Fajas y fajas braga
Circular CAAAREM G-0111/2022
Permisos vigentes a marzo-2022 para la importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos
La Secretaría de Energía (SENER) ha puesto a disposición del público en general, para consulta, el listado de los permisos vigentes al 01 de marzo de 2022, para llevar a cabo la actividad de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos otorgados por aquella Secretaría.
Los 77 permisos que se encuentran vigentes para la importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, son consúltables en la página electrónica:
Circular CAAAREM G-0112/2022
Circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas
Modificación
1. Aduana de Salina Cruz: se agrega el estado de Oaxaca (Antes se encontraba en la aduana de Cd. Hidalgo).
2. Aduana de Guaymas: se agregan los municipios Cajeme y Hermosillo (Antes se encontraban en la aduana de Nogales).
3. Aduana de Dos Bocas: se agrega el estado de Tabasco y el municipio Benemérito de las Américas (Antes se contemplaban en la Aduana de Cd. Hidlago).
4. Aduana de Altamira: se agrega el municipio de Victoria (Antes se contemplaba en la aduana de Reynosa).
Circular CAAAREM G-0113/2022
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